sábado, 22 de marzo de 2014





1. Ley Canoleya: permitio el matrimonio entre los patricios y plebellos.

2. Ley Cohetelia papyria: Abolio la esclavitud por deudas.

3. Ley Aquilia: Regulaba el daño sobre las cosas.

4. Ley Sincia: Trataba el temas de las donaciones.

6. Ley Plaetoria: Autotizaba los negocios jurìdicos de los menores de edad.

7. Ley Atilia: Se referia al derecho tutelar de las personas.

8. Ley Furia: Imponia prohibiciones a los testadores (testamentos).

9. Ley Falsidia: Se refieria a las sucesiones.

10. Ley Silia: Hacia referencia a la simplifacion de las acciones.

11. Ley Lulia: Hablaba del matrimonio, hijos y de las sucesiones.


1. LA COSTUMBRE: Eran actos juridicos, publicos, continuos que no iban en contra de la moral.

2. LA LEY:  El Magistrado proponia la ley a la asamblea comisial; la cual era presidida por el mismo magistrado y luego era refrendada por el senado.


'' El caracter general de la ley es mandar, permitir, prohibir o castigar''.


3. LOS PLEBISCITOS: Lo que la plebe ordena y constituye. Eran normas juridicas que se aplicaban inicialmente a los plebeyos, pero con la ley hortencia del año 287 a.C se ordeno que los patricios tambien estuvieran cobijados, convirtiendolos en una norma general.


4. SENADO-CONSULTOS:  Eran consejos de los senadores que no tenian ningun valor o efecto. Tomaban valor juridico cuando el magistrado los materializaba mediante un Edil.


5.  LOS EDICTOS: Era labor exclusiva de los magistrados y era la forma verbal o escrita de dar a conocer la ley o dirigirse al pueblo.


6. LA JURISPRUDENCIA: Era un ejercicio que realizaban los pruderes o conocedores de la norma, su funcion era aconsejar o auxiliar a las personas por medio del clavere, que era cuidar para hacer bien los negocios. O el aguere para los litigios el era el que respondia las preguntas.


7. CONSTITUCIONES IMPERIALES: Era el poder legislativo del principe, era una forma de hacer proceditismo politico, trataba asuntos politicos y de caracter privado.

JUSTINIANO

JUSTINIANO


Nacio en una pequeña aldea llamada Tauresina, en la peninsula Balcanica, el 11 de mayo de 483.
En 523 se casó con Teodora, una ex-acriz; hasta entonces, las actrices resultaban socialmente próximas a las prostitutas, y en el pasado, a Justiniano le habría resultado imposible casarse con ella, pero Justino había aprobado una ley que permitía los matrimonios entre distintas clases sociales, lo que llevaría, ya en el reinado de Justiniano, a una cierta atenuación de las diferencias sociales en la corte bizantina. Teodora llegaría a ser una persona muy influyente en la política del Imperio, y algunos emperadores posteriores seguirían el precedente de Justiniano casándose fuera de la clase aristocrática.
Actividad jurídica

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a su revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Institutiones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum).
 

GAYO



GAYO


Jurista Romano a mediados del siglo II. Este jurista fue muy misterioso ya que se carece de información sobre la vida de este; sabiendo solo su primer nombre Gauis, y dudando si era hombre o mujer realmente. 
Fue profesor de derecho, escribió obras las cuales fueron redactadas por el, en el gobierno de Alejandro Pio y a principios del emperador Marco Aurelio. 

Sus principales obras fueron las INSTITUTAS divididas en cuatro libros  que actualmente manejan muchas universidades. Así conservándose, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, en el texto San Jerónimo. Siendo desconocido el libro IV, hasta este hallazgo pues del Digesto en si no aparecen en referencias. 

A este autor se les hace muchas criticas, como también se le agradecen muchas cosas. Los autores comentan que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de su época, también siendo para otros no jurista si no simplemente un escritor de manuales de derecho. Pero para otros como se dice anteriormente se agradecio muchas cosas como sus Institutas, que alcanzaron gran importancia sobre todo en el periodo del dominado; siendo una de las obras mas completas aparte del Corpus Iuris Civles. 


Fue incluido junto a los grandes juristas en la ley de citas de 426, para que sirvieran como criterios para opiniones de los jueces. 


Muere después del año 178. 
Roma tenía tres estados:
1.   Libertatis
2.   Ciudadanía
3.   Familia


LIBERTATIS

El libre era libre y el que era esclavo no era libre.

CIUIDADANIA

Podía elegir y ser elegido, podía ejercer cargos públicos, podía ser magistrado, podía contraer matrimonio, podía realizar negocios jurídicos.
Los clientes eran personas protegidas por los patricios.

FAMILIA

Era ese derecho de pertenecer a una familia. Esta suijuris que no están sujetas a otra persona. Alienjuris que están sometidos a potestad ajena.