sábado, 5 de abril de 2014

LA POSESION


Noción
     Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse.

 Concepto
     La propiedad entraña un poder jurídico sobre las cosas. La posesión un poder meramente material. Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de manejarse como verdadero propietario de ella.
    La posesión consiste, en el hecho de tener bajo nuestro poder una cosa, con la intención de conducirse con ella, como verdadero propietario.

Diversas Figuras de la Posesión
      Posesión y Tenencia
           
      Tenencia: Se hace necesario distinguir la tenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el ánimus genérico solamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo de dueña, se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación. Se le ha llamado también posesión natural, como ocurre en el caso del arrendatario y depositario, quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la detentación, no posee para sí ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no estando protegidos por los interdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesión natural se identifica con la posesión ad interdicta.
      Posesión: Cuando se reúnen en el sujeto los tres elementos, el corpus, el ánimus genérico y el ánimus domini, nos encontramos ante la posesión jurídica, la cual se identifica con la posesión ad usucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales poseedores defienden la posesión mediante los interdictos, o sea que son los verdaderos poseedores, poseen para sí y en su propio nombre.
LA POSESIÓN

ELEMENTOS DEL ANIMO DE LA POSESIÓN

ANIMUS:     Animo de sentirme dueño
CORPUS:     Tener el bien


Soy poseedor desde el momento en que me creo dueño.

Tenencia de un bien con animo de señor y dueño.

10 años     ordinaria
20 años     extraordinaria

En Colombia

Bienes muebles:    3 años
Bienes inmuebles:  5 años     10 años si es extraordinario
Bienes de interés social:   3 años

Proceso reivindicatorio: Sacar a una persona (invasora) del inmueble.



SUMA DE POSESIONES


La suma de las posesiones, significa que un poseedor puede ceder sus derechos y el tiempo que tenía de posesión se le suma al tiempo del nuevo poseedor.

Documentos privados 
Declaraciones extrajuicio

¿Cómo demostrar actos de señorío?

1.        Con el pago de impuestos.
2.        Construcción de mejoras
3.        Instalación de servicios públicos




POSESIÓN REGULAR



Cuando se tenía justo titulo y buena fe.

POSESIÓN IRREGULAR


Cuando NO existe justo titulo y buena fe. Cuando es de manera violenta o clandestina.



USUCAPIUM

Para tener el derecho real por usucapium debo iniciar un proceso de pertenencia judicial = dueño



DERECHO REAL DE DOMINIO

Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes. En Roma se legalizaba un acto jurídico acudiendo ante el pretor o Magistrado para dejar constancia del negocio jurídico.

Máximo dominio que se tiene sobre los bienes.
 




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